Normativas de fabricación e instalación:
La directiva de aplicación para la fabricación de las PLATAFORMAS SALVAESCALERAS y SALVAESCALERAS VERTICALES es la DIRECTIVA DE MAQUINAS 2006/42/CE. También se utiliza la norma EN 81-42, que como cualquier otra norma, por su naturaleza es de carácter voluntario a no ser que algún país miembro la convierta en LEY. En España la norma no se ha convertido en Ley y por lo tanto no tiene carácter obligatorio.
No podemos ofrecer la descarga de la Norma EN 81-42 porque su reproducción está protegida, si necesita saber algo o consultar alguna cosa sobre esta norma puede contactar con nosotros en cualquier momento.
En cuanto a normativa de instalación y mantenimiento, a día de hoy, no existe nada publicado en nuestro país de manera que las empresas instaladoras deben cumplir con los criterios de los fabricantes en cuanto al montaje.
Si la instalación se realiza dentro de un domicilio particular, no hay ninguna otra ley publicada que le afecte, por el contrario, si la instalación se realizara en un edificación de pública concurrencia, tanto pública como privada, también afectarán a la instalación las Leyes autonómicas e incluso las ordenanzas en materia de accesibilidad. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de accesibilidad.
Ley de propiedad horizontal:
La ley de propiedad horizontal regula específicamente a las comunidades de vecinos y por lo tanto es una ley de referencia para la instalación de plataformas salvaescaleras en comunidades de vecinos.
Con la entrada en vigor de la ley 26/2001 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la ley de propiedad horizontal ha sufrido un importante cambio en lo relativo a la accesibilidad.
A continuación puede ver los textos más importantes relacionados con esta ley:
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